A partir de agosto de 2022, según lo estipula la Resolución N° 53 de 2022, ya no se requiere enviar el Resumen de Ventas Diarias. Sin embargo, para los Resúmenes de Ventas Diarias correspondientes a periodos anteriores hasta el 31 de julio de 2022, se deben incluir las ventas realizadas mediante Facturas Electrónicas y Facturas no gravadas o exentas Electrónicas, excluyendo las Notas de Crédito Electrónicas que anulen o corrijan montos de estas facturas.