¿Deben los contribuyentes seguir enviando el Resumen de Ventas Diarias después de la obligatoriedad de la Boleta Electrónica?

Solo para las operaciones realizadas hasta el 31 de julio de 2022, es necesario generar y enviar al SII el archivo "Resumen de Ventas Diarias" correspondiente al día anterior, de acuerdo con la Resolución Exenta N° 74 de 2020 y su Anexo N°1. A partir de agosto de 2022, según la Resolución N° 53 de 2022, ya no se requiere el envío del Resumen de Ventas Diarias para ningún contribuyente, independientemente del sistema utilizado, aunque las excepciones al envío se mantienen.