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¿Cómo debo reportar las boletas electrónicas (tanto afectas como exentas) en el archivo de Información Electrónica de Ventas (IEV)?

Es importante tener en cuenta que, a partir de agosto de 2017, según las Resoluciones N° 61 y N° 68 de 2017, la obligación de utilizar la IECV ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).

De acuerdo con estas resoluciones, desde agosto de 2017, los datos deben ser ingresados manualmente en el Registro de Compras y Ventas del SII. A partir de enero de 2020, si el contribuyente envía información de sus ventas con boletas electrónicas y posee el correspondiente Reporte de Consumo de Folios (RCOF), esta información se cargará automáticamente en el Registro de Compras y Ventas.